Sanciones Nacional – Alameda 21-2-09

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  • #8992
    jionji
    Superadministrador

    Agarraros fuerte que viene curvas…

    Sanciones impuestas por el Juez Único en su reunión del día 04-03-2009

    Fecha Partido: 21-02-2009
    Competición: PRIMERA NACIONAL B SALA (FS)
    Grupo: GRUPO 16
    Equipo REGAPAL/F.S.POZO
    DE GUADALAJARA
    Jugador VAQUERO ECHEVARRIA, RAFAEL
    Artículo167.3.c)+167.2.c)
    Motivo de Sanción CINCO PARTIDOS DE SUSPENSION por la agresión a cualquier
    jugador, entrenador o miembro de los equipos contendientes (4 partidos)
    y por dirigirse a los árbitros, cuando éstos abandonaban las
    instalaciones, con actos o expresiones de menosprecio (1 partido),
    debiéndose recordar en este punto, que en nuestra resolución de fecha
    25 de Febrero de 2.009, ya se impuso de manera provisional un partido
    de suspensión que deberá ser tenido en consideración en el
    cumplimiento de la sanción que ahora se acuerda. Se hace constar
    igualmente que se han desestimado las alegaciones vertidas por el Club
    REGAPAL/F.S. POZO DE GUADALAJARA, toda vez que no han
    conseguido desautorizar el relato contenido en el anexo arbitral, que, a
    salvo de prueba en contrario que ponga de manifiesto el error arbitral en
    su confección, lo que en el presente caso no concure, gozan de
    presunción de veracidad, por lo que las alegaciones vertidas se
    convierten en meras discrepancias de tal relato, que por lo dicho, ha de
    presumirse cierto, lo que determina la sanción ahora acordada y al inicio
    referenciada.

    REGAPAL/F.S.POZO
    DE GUADALAJARA
    HURTADO AYUSO, MIGUEL ANGEL
    167.2.c)
    DOS PARTIDOS DE SUSPENSION por dirigirse a los árbitros con actos
    o expresiones de menosprecio, en dos momentos distintos (por lo que se
    impone un partido de suspensión por cada uno de éllos), en concreto, en
    el momento en el que se retiraban los árbitros a los vestuarios, y
    posteriormente, fuera del recinto deportivo.

    REGAPAL/F.S.POZO
    DE GUADALAJARA
    GOMEZ DEL CORTE, JAIME
    167.2.c)
    UN PARTIDO DE SUSPENSION por dirigirse a los árbitros con actos o
    expresiones de menosprecio

    REGAPAL/F.S.POZO
    DE GUADALAJARA
    169.3.b)
    MULTA Y APERCIBIMIENTO DE CLAUSURA DEL TERRENO DE
    JUEGO por agresiones por parte del público contra jugadores,
    entrenadores, delegados, el equipo arbitral, directivos, dirigentes y otras
    autoridades deportivas, y contra sus bienes, antes, durante o después
    del encuentro y dentro o fuera del recinto deportivo. Se hace constar
    igualmente que se han desestimado las alegaciones vertidas por el Club
    REGAPAL/F.S. POZO DE GUADALAJARA, toda vez que no han
    conseguido desautorizar el relato contenido en el anexo arbitral, que, a
    salvo de prueba en contrario que ponga de manifiesto el error arbitral en
    su confección, lo que en el presente caso no concure, gozan de
    presunción de veracidad, por lo que las alegaciones vertidas se
    convierten en meras discrepancias de tal relato, que por lo dicho, ha de
    presumirse cierto, lo que determina la sanción ahora acordada y al inicio
    referenciada.

    Sanciones impuestas por el Juez Único en su reunión del día 25-02-2009
    Fecha Partido: 21-02-2009
    Competición: PRIMERA NACIONAL B SALA (FS)
    Grupo: GRUPO 16

    Equipo REGAPAL/F.S.POZO
    DE GUADALAJARA
    Jugador MORENO RIVAS, SERGIO
    Artículo 167.2/164.3 Y 5
    Motivo de Sanción ACCESORIA PECUNIARIA por haber sido amonestado

    REGAPAL/F.S.POZO
    DE GUADALAJARA
    VEGUILLAS GONZALEZ, EDGAR
    167.2c
    TRES ENCUENTROS DE SUSPENSION por proferir insultos contra los
    árbitros

    REGAPAL/F.S.POZO
    DE GUADALAJARA
    HURTADO AYUSO, MIGUEL ANGEL
    167.2/164.3 Y 5
    ACCESORIA PECUNIARIA por haber sido amonestado

    REGAPAL/F.S.POZO
    DE GUADALAJARA
    Visto el anexo que remiten los Sres. árbitros y no constando al día de la fecha alegación alguna por parte de los presuntos implicados, procede
    esperar a que éstas se produzcan o bien transcurra el plazo reglamentariamente establecido para hacerlo, en cuyo momento se resolverá
    cuanto proceda en relación con los hechos descritos en el citado anexo, lo que se verificará se hayan o no formulado alegaciones en la
    próxima reunión de este órgano disciplinario. No obstante lo anterior, vista la gravedad de los hechos imputados al jugador del REGAPAL/F.S.
    POZO DE GUADALAJARA, parece aconsejable imponer provisionalmente, en tanto en cuanto se resuelva definitivamente respecto del citado
    anexo, UN PARTIDO DE SUSPENSION, que será computado en la sanción que finalmente se le pudiera imponer cuando se resuelva.

    #10351
    andrea
    Participante

    Vaya … no se salva nadie…:(

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