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5 marzo, 2009 a las 14:25 #8992jionjiSuperadministrador
Agarraros fuerte que viene curvas…
Sanciones impuestas por el Juez Único en su reunión del día 04-03-2009
Fecha Partido: 21-02-2009
Competición: PRIMERA NACIONAL B SALA (FS)
Grupo: GRUPO 16
Equipo REGAPAL/F.S.POZO
DE GUADALAJARA
Jugador VAQUERO ECHEVARRIA, RAFAEL
Artículo167.3.c)+167.2.c)
Motivo de Sanción CINCO PARTIDOS DE SUSPENSION por la agresión a cualquier
jugador, entrenador o miembro de los equipos contendientes (4 partidos)
y por dirigirse a los árbitros, cuando éstos abandonaban las
instalaciones, con actos o expresiones de menosprecio (1 partido),
debiéndose recordar en este punto, que en nuestra resolución de fecha
25 de Febrero de 2.009, ya se impuso de manera provisional un partido
de suspensión que deberá ser tenido en consideración en el
cumplimiento de la sanción que ahora se acuerda. Se hace constar
igualmente que se han desestimado las alegaciones vertidas por el Club
REGAPAL/F.S. POZO DE GUADALAJARA, toda vez que no han
conseguido desautorizar el relato contenido en el anexo arbitral, que, a
salvo de prueba en contrario que ponga de manifiesto el error arbitral en
su confección, lo que en el presente caso no concure, gozan de
presunción de veracidad, por lo que las alegaciones vertidas se
convierten en meras discrepancias de tal relato, que por lo dicho, ha de
presumirse cierto, lo que determina la sanción ahora acordada y al inicio
referenciada.REGAPAL/F.S.POZO
DE GUADALAJARA
HURTADO AYUSO, MIGUEL ANGEL
167.2.c)
DOS PARTIDOS DE SUSPENSION por dirigirse a los árbitros con actos
o expresiones de menosprecio, en dos momentos distintos (por lo que se
impone un partido de suspensión por cada uno de éllos), en concreto, en
el momento en el que se retiraban los árbitros a los vestuarios, y
posteriormente, fuera del recinto deportivo.REGAPAL/F.S.POZO
DE GUADALAJARA
GOMEZ DEL CORTE, JAIME
167.2.c)
UN PARTIDO DE SUSPENSION por dirigirse a los árbitros con actos o
expresiones de menosprecioREGAPAL/F.S.POZO
DE GUADALAJARA
169.3.b)
MULTA Y APERCIBIMIENTO DE CLAUSURA DEL TERRENO DE
JUEGO por agresiones por parte del público contra jugadores,
entrenadores, delegados, el equipo arbitral, directivos, dirigentes y otras
autoridades deportivas, y contra sus bienes, antes, durante o después
del encuentro y dentro o fuera del recinto deportivo. Se hace constar
igualmente que se han desestimado las alegaciones vertidas por el Club
REGAPAL/F.S. POZO DE GUADALAJARA, toda vez que no han
conseguido desautorizar el relato contenido en el anexo arbitral, que, a
salvo de prueba en contrario que ponga de manifiesto el error arbitral en
su confección, lo que en el presente caso no concure, gozan de
presunción de veracidad, por lo que las alegaciones vertidas se
convierten en meras discrepancias de tal relato, que por lo dicho, ha de
presumirse cierto, lo que determina la sanción ahora acordada y al inicio
referenciada.Sanciones impuestas por el Juez Único en su reunión del día 25-02-2009
Fecha Partido: 21-02-2009
Competición: PRIMERA NACIONAL B SALA (FS)
Grupo: GRUPO 16Equipo REGAPAL/F.S.POZO
DE GUADALAJARA
Jugador MORENO RIVAS, SERGIO
Artículo 167.2/164.3 Y 5
Motivo de Sanción ACCESORIA PECUNIARIA por haber sido amonestadoREGAPAL/F.S.POZO
DE GUADALAJARA
VEGUILLAS GONZALEZ, EDGAR
167.2c
TRES ENCUENTROS DE SUSPENSION por proferir insultos contra los
árbitrosREGAPAL/F.S.POZO
DE GUADALAJARA
HURTADO AYUSO, MIGUEL ANGEL
167.2/164.3 Y 5
ACCESORIA PECUNIARIA por haber sido amonestadoREGAPAL/F.S.POZO
DE GUADALAJARA
Visto el anexo que remiten los Sres. árbitros y no constando al día de la fecha alegación alguna por parte de los presuntos implicados, procede
esperar a que éstas se produzcan o bien transcurra el plazo reglamentariamente establecido para hacerlo, en cuyo momento se resolverá
cuanto proceda en relación con los hechos descritos en el citado anexo, lo que se verificará se hayan o no formulado alegaciones en la
próxima reunión de este órgano disciplinario. No obstante lo anterior, vista la gravedad de los hechos imputados al jugador del REGAPAL/F.S.
POZO DE GUADALAJARA, parece aconsejable imponer provisionalmente, en tanto en cuanto se resuelva definitivamente respecto del citado
anexo, UN PARTIDO DE SUSPENSION, que será computado en la sanción que finalmente se le pudiera imponer cuando se resuelva.6 marzo, 2009 a las 19:59 #10351andreaParticipanteVaya … no se salva nadie…:(
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